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Cámara de Torrelavega Administración y Recaudación

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Noticias de la Cámara

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El Recurso Cameral Permanente PDF Imprimir E-mail

El recurso cameral permanente es el tributo, establecido por  la  Ley 3/1993 para la financiación de la Cámara, que anualmente pagan las sociedades y los empresarios individuales por las siguientes exacciones:

  • Una exacción (porcentaje) del 2 por 100 que se exigirá a los obligados al pago del recurso cameral que estén sujetos y no exentos del Impuesto de Actividades Económicas y que se girará sobre cada una de las cuotas municipales, provinciales o nacionales de este impuesto que aquellos deban satisfacer. 
La cuota cameral mínima es de 60€  actualizada anualmente con el IPC, cuando una empresa deba abonar más de 26 cuotas mínimas, se aplicará la siguiente escala:

Nº de cuotas mínimas

Importe por cada cuota

De 1 a 25

60€*

De 26 a 100

30€

Más de 101

1

Año de emisión 2008.

EjercicioFiscal2007

Cuota 70,50€.
 
  •  Una exacción(porcentaje)del 0.15 % girada sobre los rendimientos de actividades económicas empresariales a que se refiere la Sección 3ª del capitulo primero del Titulo V de la ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuando deriven de Actividades incluidas en el artículo 6 de la Ley 3/93 de 22 de marzo, Art. 12 1b) ( modificado por el Art. 62 de la Ley 12/1996).

  • Una exacción del 0,75 por 100 girada sobre la cuota líquida del Impuesto de Sociedades en el tramo comprendido entre 0,01 y 60.101,21 euros de cuota.( Art. 12.1.c) Ley 3/1993.modificado por el art. 62 Ley 12/1996).
Para las porciones de la cuota que supere el indicado límite, el tipo aplicable a cada uno de los tramos será:
 

Tramos cuota Líquida I.S.

Tipo aplicable

De 0,01 a 60.101,21€

0,75 %

De 60.101,22 a 601.012,10€

0,70 %

De 601.012,11 a 3.005.060,52€

0,65 %

De 3.005.060,53 a 6.010.121,04€

0,55 %

De 6.010.121,05 a 12.020.242,09€

0,45 %

De 12.020.242,10 a 18.030.363,13€

0,30 %

De 18.030.363,14 a 24.040.484,18€

0,15 %

Más de 24.040.484,18

0,01 %


  • Una exacción (porcentaje) del 0,15% sobre los rendimientos netos de las actividades empresariales y algunas de las profesionales (incluidas en el articulo 6 de la ley 3/1993), declarados en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (I.R.P.F.). Por este concepto se practicarán liquidaciones a las personas físicas (empresarios individuales).
El recurso cameral permanente del año 2008 se liquida, por tanto, según las exacciones, ejercicios fiscales y tipos siguientes:
 

Concepto

Tipo

Ejercio fiscal

Impuesto de sociedades

0,75 %

2006

IRPF

0,15 %

2006  

IAE

2,00 %

2007

Legislación Aplicable

El Recurso Cameral Permanente está regulado por:

  • Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, publicada el 23 de marzo de 1993 (BOE núm. 70).
  • Ley 12/1996, de 30 de diciembre de presupuestos generales del Estado, que modifica algunos artículos de la citada Ley.
  • Ley 40/1998, de 9 de diciembre del I.R.P.F, que adapta la exacción del Recurso Cameral Permanente por este concepto a la nueva Ley de I.R.P.F.
  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre de 2003, General Tributaria y las normas reglamentarias de desarrollo de dicha Ley vigentes.