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El recurso cameral permanente es el tributo, establecido por la Ley 3/1993 para la financiación de la Cámara, que anualmente pagan las sociedades y los empresarios individuales por las siguientes exacciones: - Una exacción (porcentaje) del 2 por 100 que se exigirá a los obligados al pago del recurso cameral que estén sujetos y no exentos del Impuesto de Actividades Económicas y que se girará sobre cada una de las cuotas municipales, provinciales o nacionales de este impuesto que aquellos deban satisfacer.
La cuota cameral mínima es de 60€ actualizada anualmente con el IPC, cuando una empresa deba abonar más de 26 cuotas mínimas, se aplicará la siguiente escala: | Nº de cuotas mínimas | Importe por cada cuota | | De 1 a 25 | 60€* | | De 26 a 100 | 30€ | | Más de 101 | 1 |
Año de emisión 2008. EjercicioFiscal2007
Cuota 70,50€. - Una exacción(porcentaje)del 0.15 % girada sobre los rendimientos de actividades económicas empresariales a que se refiere la Sección 3ª del capitulo primero del Titulo V de la ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuando deriven de Actividades incluidas en el artículo 6 de la Ley 3/93 de 22 de marzo, Art. 12 1b) ( modificado por el Art. 62 de la Ley 12/1996).
- Una exacción del 0,75 por 100 girada sobre la cuota líquida del Impuesto de Sociedades en el tramo comprendido entre 0,01 y 60.101,21 euros de cuota.( Art. 12.1.c) Ley 3/1993.modificado por el art. 62 Ley 12/1996).
Para las porciones de la cuota que supere el indicado límite, el tipo aplicable a cada uno de los tramos será: | Tramos cuota Líquida I.S. | Tipo aplicable | | De 0,01 a 60.101,21€ | 0,75 % | | De 60.101,22 a 601.012,10€ | 0,70 % | | De 601.012,11 a 3.005.060,52€ | 0,65 % | | De 3.005.060,53 a 6.010.121,04€ | 0,55 % | | De 6.010.121,05 a 12.020.242,09€ | 0,45 % | | De 12.020.242,10 a 18.030.363,13€ | 0,30 % | | De 18.030.363,14 a 24.040.484,18€ | 0,15 % | | Más de 24.040.484,18 | 0,01 % |
- Una exacción (porcentaje) del 0,15% sobre los rendimientos netos de las actividades empresariales y algunas de las profesionales (incluidas en el articulo 6 de la ley 3/1993), declarados en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (I.R.P.F.). Por este concepto se practicarán liquidaciones a las personas físicas (empresarios individuales).
El recurso cameral permanente del año 2008 se liquida, por tanto, según las exacciones, ejercicios fiscales y tipos siguientes: | Concepto | Tipo | Ejercio fiscal | | Impuesto de sociedades | 0,75 % | 2006 | | IRPF | 0,15 % | 2006 | | IAE | 2,00 % | 2007 | Legislación AplicableEl Recurso Cameral Permanente está regulado por: - Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, publicada el 23 de marzo de 1993 (BOE núm. 70).
- Ley 12/1996, de 30 de diciembre de presupuestos generales del Estado, que modifica algunos artículos de la citada Ley.
- Ley 40/1998, de 9 de diciembre del I.R.P.F, que adapta la exacción del Recurso Cameral Permanente por este concepto a la nueva Ley de I.R.P.F.
- Disposición adicional 6ª de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, en relación al Recurso Cameral Permanente en concepto de I.A.E.
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre de 2003, General Tributaria y las normas reglamentarias de desarrollo de dicha Ley vigentes.
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